Dia de la Lectura Normalista

Dia de la Lectura Normalista

lunes, 9 de marzo de 2009

Plan de Accion PEFEN 3.


REUNION DE TRABAJO 9 de marzo

PROPÓSITO: REVISAR ACCIONES CALENDARIZADAS EN EL PROGRAMA ESTATAL DE FORMACION DE LECTORES Y PROGRAMAR ACCIONES DE CONTINUIDAD EN PEFEN 3.0
SEDE: ESCUELA NORMAL “MANUEL AVILA CAMACHO”

9 DE MARZO 2009

ENCUADRE GENERAL Y PROPÓSITOS DE LA REUNIÓN
REVISION DE ACCIONES REALIZADAS DURANTE LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE: ALCANCES Y RETOS
EVALUACIÓN DE ACCIONES E IMPACTOS DEL DIA ESTATAL DE LA LECTURA NORMALISTA
RECESO
PROGRAMACION DE ACCIONES A JULIO 2009
ASUNTOS GENERALES Y ACUERDOS

jueves, 30 de octubre de 2008

Reglamento de la Red Estatal de Bibliotecas de las Escuelas Normales.



Este reglamento entrará en vigor el día 14 de abril de 2008 aprobado por la Comisión de la Red Estatal de Bibliotecas de las Escuelas Normales, la Dirección del Centro de Actualización del Magisterio y de cada Escuela Normal.
El servicio de Biblioteca en las Escuelas Normales, está diseñado para satisfacer las necesidades de la comunidad normalista de la entidad, así como servir de apoyo al desarrollo académico de la misma.

Capítulo I
Horario de Atención.

Artículo Primero:
En todas las bibliotecas se establecerá un horario que permita la atención adecuada a los beneficiarios. (ver anexo 1)
Artículo Segundo:
Todo cambio de horario será determinado por los directivos en cada institución y comunicado en la forma más conveniente a los beneficiarios.

Capítulo II
Servicio de Préstamo.

Artículo Tercero:
Todos los alumnos y el personal adscrito a las Escuelas Normales en el Estado de Zacatecas serán beneficiarios de los servicios de la REBEN (Red Estatal de Bibliotecas de las Escuelas Normales).
La REBEN expedirá gratuitamente, a los beneficiarios, una credencial que los identifique.

La credencial del beneficiario expedida por la REBEN es de uso personal e intransferible y tendrá vigencia de un Ciclo Escolar.
Artículo Cuarto:
El préstamo de materiales de la Biblioteca será interno y externo. Reservándose cada Institución el otorgamiento del préstamo externo.

El material de reserva de la Biblioteca no podrá ser prestado para su uso externo.

La devolución del material de préstamo externo deberá ser en la biblioteca donde se tramitó, teniendo en caso necesario, la opción de regresarlo en la escuela de procedencia del beneficiario.
Artículo Quinto:
Para hacer uso del servicio externo de material, es obligatorio para cualquier beneficiario entregar la credencial a los responsables de la biblioteca, la cual quedará como respaldo del préstamo.

Artículo Sexto:
Cualquier persona podrá hace uso del servicio interno de los materiales de consulta de cualquiera de las bibliotecas de la REBEN, el cual permanecerá en el acceso a sala y entregará el material al finalizar la consulta.
Artículo Séptimo:
El préstamo interno de libros de la biblioteca se sujetará a los horarios especificados.
Artículo Noveno:
El número de libros que pueden obtener en calidad de préstamo a un mismo tiempo no deberá exceder de tres títulos, siempre y cuando exista más de un ejemplar de cada uno y no sean de uso frecuente.
El acervo reservado** no estará bajo calidad de préstamo en ninguna circunstancia.
Artículo Décimo:
El límite temporal del préstamo, no deberá exceder a 3 días hábiles empezando la cuenta a partir del siguiente día.

Se podrá renovar el préstamo siempre y cuando el título no haya sido solicitado.
Artículo Décimo Primero:
Los documentos de titulación, tanto del programa de licenciatura como de maestría, sólo serán exclusivos de consulta interna.

Capítulo III
Infracciones y Sanciones.

Artículo Décimo Tercero:
A los beneficiarios que no regresen el libro o material prestado el día señalado, se les suspenderá el servicio de préstamo hasta que se restituya el libro o material.

Si el beneficiario reincide en el punto anterior, se le restringirá el servicio de préstamo durante el año escolar vigente.

Los casos extremos de problemas con la devolución de materiales serán canalizados a la Dirección de la Escuela.
Artículo Décimo Cuarto:
Al beneficiario que robe material, se le restringirá el acceso a la biblioteca permanentemente, se le dará de baja como beneficiario de la REBEN, se reportará el caso a la dirección de la escuela de procedencia, y estará obligado a reponer el material.
Al beneficiario que mutile material se le restringirá el acceso a la biblioteca 180 días hábiles, se le dará de baja como beneficiario de la REBEN, se reportará el caso a la dirección de la escuela de procedencia, y estará obligado a reponer dos ejemplares del material dañado.

Artículo Décimo Quinto:
El beneficiario deberá entregar el material en el mismo estado en que fue prestado por la biblioteca, en caso de pérdida, deberá reponerlo.

Capítulo IV
Reglas de comportamiento al interior de la Biblioteca.

Artículo Décimo Sexto:
Queda estrictamente prohibido introducir alimentos, bebidas, mochilas, teléfonos celulares, reproductores de audio, etc. a la biblioteca.
Artículo Décimo Séptimo:
Los usuarios de la biblioteca deberán guardar silencio y respetar el ambiente de estudio de la sala, quienes no lo hagan deberán abandonar la biblioteca.
Artículo Décimo Octavo:
Queda estrictamente prohibido fumar dentro de la biblioteca.


Capítulo V
Donaciones.

Artículo Décimo Noveno:
Con el propósito de incrementar el acervo bibliográfico, los egresados adquieren el compromiso moral de donar uno o más libros, para fortalecer los acervos de la Biblioteca.

Capítulo VI
Equipo de Cómputo
El Equipo de Cómputo deberá ser utilizado con el fin específico al que está destinado.


Artículo transitorio:
Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por la Comisión de la Red Estatal de Bibliotecas de las Escuelas Normales y/o la Dirección de cada escuela integrante de la REBEN.



Anexo 1.
Durante el Ciclo Escolar 2007-2008 las bibliotecas estarán abiertas de acuerdo a los siguientes horarios:

· Biblioteca “Benito Juárez” de la Escuela Normal Rural “General Matías Ramos Santos” de San Marcos, Loreto, Zacatecas de 9:00 a 21:00 horas.
· Biblioteca “Maestro Justo Sierra” del CAM de 8:00 a 20:00 horas.
· Biblioteca “Nieves” de la Escuela Normal “Rafael Ramírez Castañeda” de Nieves, Zacatecas, de 8:00 a 18:00 horas.Reglamento de la Red Estatal de Bibliotecas de las Escuelas Normales.
Este reglamento entrará en vigor el día 14 de abril de 2008 aprobado por la Comisión de la Red Estatal de Bibliotecas de las Escuelas Normales, la Dirección del Centro de Actualización del Magisterio y de cada Escuela Normal.
El servicio de Biblioteca en las Escuelas Normales, está diseñado para satisfacer las necesidades de la comunidad normalista de la entidad, así como servir de apoyo al desarrollo académico de la misma.

Capítulo I
Horario de Atención.

Artículo Primero:
En todas las bibliotecas se establecerá un horario que permita la atención adecuada a los beneficiarios. (ver anexo 1)
Artículo Segundo:
Todo cambio de horario será determinado por los directivos en cada institución y comunicado en la forma más conveniente a los beneficiarios.

Capítulo II
Servicio de Préstamo.

Artículo Tercero:
Todos los alumnos y el personal adscrito a las Escuelas Normales en el Estado de Zacatecas serán beneficiarios de los servicios de la REBEN (Red Estatal de Bibliotecas de las Escuelas Normales).
La REBEN expedirá gratuitamente, a los beneficiarios, una credencial que los identifique.

La credencial del beneficiario expedida por la REBEN es de uso personal e intransferible y tendrá vigencia de un Ciclo Escolar.
Artículo Cuarto:
El préstamo de materiales de la Biblioteca será interno y externo. Reservándose cada Institución el otorgamiento del préstamo externo.

El material de reserva de la Biblioteca no podrá ser prestado para su uso externo.

La devolución del material de préstamo externo deberá ser en la biblioteca donde se tramitó, teniendo en caso necesario, la opción de regresarlo en la escuela de procedencia del beneficiario.
Artículo Quinto:
Para hacer uso del servicio externo de material, es obligatorio para cualquier beneficiario entregar la credencial a los responsables de la biblioteca, la cual quedará como respaldo del préstamo.

Artículo Sexto:
Cualquier persona podrá hace uso del servicio interno de los materiales de consulta de cualquiera de las bibliotecas de la REBEN, el cual permanecerá en el acceso a sala y entregará el material al finalizar la consulta.
Artículo Séptimo:
El préstamo interno de libros de la biblioteca se sujetará a los horarios especificados.
Artículo Noveno:
El número de libros que pueden obtener en calidad de préstamo a un mismo tiempo no deberá exceder de tres títulos, siempre y cuando exista más de un ejemplar de cada uno y no sean de uso frecuente.
El acervo reservado** no estará bajo calidad de préstamo en ninguna circunstancia.
Artículo Décimo:
El límite temporal del préstamo, no deberá exceder a 3 días hábiles empezando la cuenta a partir del siguiente día.

Se podrá renovar el préstamo siempre y cuando el título no haya sido solicitado.
Artículo Décimo Primero:
Los documentos de titulación, tanto del programa de licenciatura como de maestría, sólo serán exclusivos de consulta interna.

Capítulo III
Infracciones y Sanciones.

Artículo Décimo Tercero:
A los beneficiarios que no regresen el libro o material prestado el día señalado, se les suspenderá el servicio de préstamo hasta que se restituya el libro o material.

Si el beneficiario reincide en el punto anterior, se le restringirá el servicio de préstamo durante el año escolar vigente.

Los casos extremos de problemas con la devolución de materiales serán canalizados a la Dirección de la Escuela.
Artículo Décimo Cuarto:
Al beneficiario que robe material, se le restringirá el acceso a la biblioteca permanentemente, se le dará de baja como beneficiario de la REBEN, se reportará el caso a la dirección de la escuela de procedencia, y estará obligado a reponer el material.
Al beneficiario que mutile material se le restringirá el acceso a la biblioteca 180 días hábiles, se le dará de baja como beneficiario de la REBEN, se reportará el caso a la dirección de la escuela de procedencia, y estará obligado a reponer dos ejemplares del material dañado.

Artículo Décimo Quinto:
El beneficiario deberá entregar el material en el mismo estado en que fue prestado por la biblioteca, en caso de pérdida, deberá reponerlo.

Capítulo IV
Reglas de comportamiento al interior de la Biblioteca.

Artículo Décimo Sexto:
Queda estrictamente prohibido introducir alimentos, bebidas, mochilas, teléfonos celulares, reproductores de audio, etc. a la biblioteca.
Artículo Décimo Séptimo:
Los usuarios de la biblioteca deberán guardar silencio y respetar el ambiente de estudio de la sala, quienes no lo hagan deberán abandonar la biblioteca.
Artículo Décimo Octavo:
Queda estrictamente prohibido fumar dentro de la biblioteca.


Capítulo V
Donaciones.

Artículo Décimo Noveno:
Con el propósito de incrementar el acervo bibliográfico, los egresados adquieren el compromiso moral de donar uno o más libros, para fortalecer los acervos de la Biblioteca.

Capítulo VI
Equipo de Cómputo
El Equipo de Cómputo deberá ser utilizado con el fin específico al que está destinado.


Artículo transitorio:
Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por la Comisión de la Red Estatal de Bibliotecas de las Escuelas Normales y/o la Dirección de cada escuela integrante de la REBEN.


Anexo 1.
Durante el Ciclo Escolar 2007-2008 las bibliotecas estarán abiertas de acuerdo a los siguientes horarios:

· Biblioteca “Benito Juárez” de la Escuela Normal Rural “General Matías Ramos Santos” de San Marcos, Loreto, Zacatecas de 9:00 a 21:00 horas.
· Biblioteca “Maestro Justo Sierra” del CAM de 8:00 a 20:00 horas.
· Biblioteca “Nieves” de la Escuela Normal “Rafael Ramírez Castañeda” de Nieves, Zacatecas, de 8:00 a 18:00 horas.
· Biblioteca “De la Constitución” de la Escuela Normal “Manuel Ávila Camacho” de Zacatecas, Zacatecas, de 8:00 a 20:00 horas.
· Biblioteca “Lic. José Vasconcelos” de la Escuela Normal de Juchipila de 8:00 a 15:00 horas.
· Biblioteca “Normal Superior” de la Escuela Normal Superior de Zacatecas de 12:00 a 19:20 horas.


· Biblioteca “De la Constitución” de la Escuela Normal “Manuel Ávila Camacho” de Zacatecas, Zacatecas, de 8:00 a 20:00 horas.
· Biblioteca “Lic. José Vasconcelos” de la Escuela Normal de Juchipila de 8:00 a 15:00 horas.
· Biblioteca “Normal Superior” de la Escuela Normal Superior de Zacatecas de 12:00 a 19:20 horas.